Incorporación obligatoria de trabajadores de plataformas digitales al IMSS y al INFONAVIT
Reglas clave para integrar a repartidores y conductores digitales al IMSS y al INFONAVIT
IMSS — Reglas generales publicadas el 24 de junio de 2025
El Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, mediante el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR, las Reglas generales de la prueba piloto para incluir a los trabajadores de plataformas digitales en el régimen obligatorio del Seguro Social, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025.
Estas reglas establecen lo siguiente:
Obligaciones para los patrones (empresas de plataformas digitales)
Registro patronal
Darse de alta ante el IMSS como empresa de plataforma digital.
Elegir entre un registro a nivel nacional o por cada Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada.
Afiliación de trabajadores
Inscribir al IMSS a toda persona registrada en la plataforma, con al menos un salario mínimo general diario de la CDMX.
Determinar el universo de trabajadores asegurables al cierre de cada mes.
Dar de baja a quienes no califiquen como trabajadores de plataforma digital en los primeros 5 días del mes siguiente.
Salario base de cotización
Ajustar el salario base de cotización de quienes sí cumplan los requisitos, en los primeros 5 días del mes siguiente.
Cuotas obrero-patronales
Determinar, retener y enterar las cuotas conforme a la Ley del Seguro Social.
Cubrir las cuotas a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Hacerlo con base en la propuesta de pago del IMSS, derivada de la información proporcionada por el patrón.
Información al IMSS
Reportar en los primeros 5 días naturales del mes siguiente: altas, bajas, modificaciones de salario y ocupación.
Informar cualquier probable riesgo de trabajo.
Seguro de Riesgos de Trabajo
Calcular las cuotas conforme a la clase y prima correspondiente.
Revisar anualmente la siniestralidad del registro patronal.
Buzón IMSS
Habilitarlo como medio de comunicación oficial.
Colaboración institucional
Facilitar el intercambio de información con el IMSS y la STPS para verificaciones conjuntas.
Obligaciones para las personas trabajadoras de plataformas digitales:
CURP y NSS
Tener CURP, correo electrónico y domicilio para obtener el Número de Seguridad Social (NSS), en línea o presencial.
Reconocimiento como trabajador
Si en el mes generan ingresos igual o superiores a un salario mínimo mensual de la CDMX, se consideran sujetos al aseguramiento obligatorio.
Si no alcanzan ese umbral, serán consideradas trabajadoras independientes y podrán optar por la incorporación voluntaria al IMSS.
Riesgo de trabajo
Aun si no alcanzan el ingreso mínimo, si sufren un accidente laboral, serán consideradas trabajadoras para efectos de seguridad social durante el periodo de incapacidad, con obligación para el patrón de asegurar y pagar cuotas.
Pago retroactivo si usan servicios médicos
Si reciben atención médica sin estar formalmente aseguradas y se determina que son trabajadoras independientes, deben pagar cuotas retroactivas para evitar cargos por atención como no derechohabientes.
Obligaciones del IMSS:
Sistemas y operatividad
Adecuar sus sistemas tecnológicos para implementar las reglas.
Expedir la propuesta de pago de cuotas obrero-patronales antes del día 10 de cada mes, según la información del patrón.
Difusión y asistencia
Los órganos desconcentrados del IMSS y sus subdelegaciones deben:
Difundir estas Reglas.
Asesorar a las personas aseguradas.
Asistir en los trámites correspondientes.
Supervisión
Vigilar que las empresas cumplan las obligaciones.
Colaborar con la STPS en verificaciones conjuntas.
Interpretación normativa
La Dirección de Incorporación y Recaudación interpretará las Reglas y podrá emitir disposiciones complementarias.
Otros puntos importantes
Compatibilidades:
Las personas pensionadas podrán trabajar en plataformas digitales sin perder su pensión.
El aseguramiento como persona trabajadora de plataforma es compatible con la continuación voluntaria al régimen obligatorio.
Inicio y duración de la prueba piloto:
Entra en vigor el 1 de julio de 2025.
Tiene una duración de 180 días naturales, tras los cuales se evaluarán los resultados para preparar propuestas legislativas.
INFONAVIT — Aviso publicado el 26 de junio de 2025
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicó el AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el Anexo Único del Acuerdo por el que se aprueban las Reglas de Carácter General que emite el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales" publicado el 24 de diciembre de 2024, en el que establece los lineamientos del Consejo de Administración para su intervención operativa en la etapa de prueba piloto.
Obligaciones para los patrones (plataformas digitales)
1. Inscripción y movimientos afiliatorios:
Inscribirse ante el IMSS y por tanto ante el Infonavit.
Inscribir a sus personas trabajadoras desde el inicio de la relación laboral.
Presentar los siguientes avisos:
Altas y bajas de trabajadores.
Modificación de salarios.
Cambios de domicilio, razón o denominación social.
Acatar las reglas que determine el IMSS conforme al Decreto (24 dic. 2024).
2. Determinación y pago de aportaciones:
Determinar y pagar el 5% del salario base como aportación al Fondo de la Vivienda.
El salario base será el que determine el IMSS en su normativa.
El pago se hace bimestralmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre correspondiente.
El pago puede hacerse en entidades receptoras o directamente en oficinas del Infonavit, según se indique.
3. Otras obligaciones fiscales y operativas:
Proporcionar al Infonavit información necesaria para definir la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones.
Permitir inspecciones y visitas domiciliarias del Infonavit.
Atender requerimientos de pago e información, incluso por medios electrónicos.
Cumplir con todas las demás obligaciones previstas en la Ley del Infonavit y sus reglamentos.
4. Tratamiento de personas con pensión o en continuación voluntaria (Regla Quinta):
Pagar aportaciones por trabajadores en plataformas digitales aunque:
Reciban pensión del IMSS.
Estén asegurados en modalidad de continuación voluntaria (art. 218 LSS).
5. Personas trabajadoras independientes:
Si el trabajador no alcanza un salario mínimo mensual, el patrón queda exento de pagar aportaciones por ese mes.
Esto se rige por el artículo 291-C de la LFT.
6. Medios de pago y determinación:
Usar el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para determinar y pagar las aportaciones.
Infonavit (directamente o a través del IMSS) podrá emitir una cédula de determinación con propuesta de pago.
Esta cédula podrá incluir aportaciones previstas en los artículos 39 y 39-A LSS y art. 30 del RIPAEDI (Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores).
7. Avisos de baja, clausura o suspensión:
La obligación de pagar aportaciones persiste hasta que se presente el aviso de baja del trabajador o de cese de operaciones.
La falta de dichos avisos puede derivar en sanciones.
8. Aceptación de pagos incompletos:
Si el patrón paga actualización o recargos menores a los que correspondan, el Infonavit puede aceptar el pago pero sin perder su facultad para requerir las diferencias.
Obligaciones para el INFONAVIT
1. Publicación de las reglas:
La Secretaría General del Infonavit debe gestionar la publicación de estas Reglas en el DOF (dentro del plazo del Decreto: 5 días posteriores a la entrada en vigor del 22 de junio de 2025).
2. Coordinación institucional:
La Dirección de Planeación y la Dirección de Finanzas y Fiscalización deben:
Coordinarse internamente.
Coordinarse con el IMSS para operar la prueba piloto.
3. Verificación y fiscalización:
Verificar el cumplimiento mediante inspecciones y requerimientos.
Aplicar sanciones conforme al Reglamento de Multas.
4. Cálculo presuntivo de aportaciones:
Aplicar lo dispuesto en el RIPAEDI (Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) para estimar aportaciones cuando no haya cumplimiento voluntario.
Conclusión
Estas dos publicaciones del DOF reflejan una estrategia coordinada para incluir a trabajadores de plataformas digitales en los sistemas de seguridad social y vivienda, vía IMSS e INFONAVIT. La prueba piloto que inicia el 1° de julio de 2025.
El enfoque es gradual y experimental, manteniendo vigilancia regulatoria (sanciones incluidas) y compatibilidad con los derechos de pensionados o cotizantes voluntarios, sin esperar reformas secundarias inmediatas.